Todos los contratos Livendia se redactan y revisan conforme a la normativa estatal de vivienda y alquiler vigente, incluidos los últimos reales decretos-ley. Guía Ley de Vivienda

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Actualidad· Madrid

Real Decreto-ley 29/2026: función social de la vivienda, compras especulativas y oferta asequible (guía para particulares)

Guía ampliada del RDL 29/2026 (6 octubre 2026, BOE 7/10, vigor 8/10): límites a fondos y grandes tenedores, vivienda asequible, protección frente a desahucios y qué implica para contratos Livendia entre particulares.

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE núm. 249 de 7 de octubre de 2026 y en vigor desde el 8 de octubre de 2026, es la norma estatal más reciente orientada a proteger la función social de la vivienda y ampliar la oferta de vivienda asequible. No sustituye la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ni los decretos autonómicos (Cataluña, Comunidad Valenciana, etc.), pero modifica el marco urgente en compraventa, carteras de alquiler y prácticas especulativas hasta, en varios supuestos, 31 de diciembre de 2030.

Este artículo es informativo y educativo para propietarios, inquilinos y compradores entre particulares. Livendia adapta contratos de alquiler, arras y compraventa a este texto y a la normativa autonómica aplicable; no sustituye abogado en litigios o operaciones societarias complejas.

Texto oficial: BOE-A-2026-20823. Complementa RDL 28/2026 sobre estabilidad del alquiler y SERPAVI e INCASÒL en Cataluña.

Índice

  • Datos clave del RDL 29/2026
  • Por qué se aprueba ahora (contexto político y jurídico)
  • Compras por debajo del valor de mercado: el umbral del 70 %
  • Excepciones: vivienda social, entidades públicas y colectivos vulnerables
  • Grandes tenedores, fondos y sociedades patrimoniales
  • Oferta de vivienda asequible y función social
  • Protección frente a desahucios y medidas de emergencia
  • Relación con zonas tensionadas e índice de referencia
  • Qué cambia (y qué no) si vendes o compras entre particulares
  • Calendario práctico para propietarios
  • Cómo adapta Livendia arras, LAU y compraventa
  • Errores frecuentes tras publicar el BOE
  • Preguntas frecuentes ampliadas
  • Conclusión

Datos clave del Real Decreto-ley 29/2026

ConceptoDetalle
NormaReal Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre de 2026
PublicaciónBOE 7 de octubre de 2026 (ref. BOE-A-2026-20823)
Entrada en vigor8 de octubre de 2026
Objeto principalProtección de la función social de la vivienda y ampliación de oferta asequible
ConvalidaciónPendiente ante Diputación Permanente (Cortes disueltas por elecciones)
Norma anterior comparableRecupera y matiza medidas de RDL 26/2026 (29 septiembre), rechazado en Congreso

Para particulares: aunque el real decreto-ley use lenguaje de “urgencia”, muchas medidas afectan sobre todo a fondos, carteras hipotecarias y grandes tenedores. Si tienes un piso en propiedad y alquilas o vendes sin cartera, igualmente debes conocer las excepciones en compraventa y cómo encajan con tus contratos de arras y la Ley de Vivienda.

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Por qué se aprueba ahora

En septiembre de 2026 el Gobierno aprobó los RDL 26/2026 y 27/2026 en materia de vivienda. El Congreso rechazó su convalidación. El 6 de octubre de 2026 el Consejo de Ministros aprobó de nuevo el paquete, dividido en:

  • RDL 28/2026 — estabilidad de contratos de arrendamiento (LAU).
  • RDL 29/2026 — función social, especulación y oferta asequible.

Según análisis sectoriales (p. ej. alertas legales de asesorías en octubre de 2026), el 29/2026 mantiene la estructura del 26/2026 pero con redacción más precisa en compras por debajo de mercado y en excepciones por destino social de la vivienda.


Límite del 70 % del valor de mercado en compras

Hasta 31 de diciembre de 2030, las sociedades, fondos, empresas u otras entidades cuyo objeto incluya adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados, así como quienes tengan la condición de gran tenedor según la ley, tienen limitada la compra de vivienda por un importe inferior al 70 % del valor de mercado, determinado por sociedad de tasación independiente.

Qué implica en la práctica

  1. No es una prohibición total de comprar barato: es un suelo de precio respecto a tasación independiente para ciertos compradores.
  2. Particulares que compran un piso para vivir no entran, por regla general, en el mismo régimen que un fondo de inversión.
  3. En operaciones entre particulares, el riesgo principal sigue siendo arras mal redactadas, cargas ocultas y documentación urbanística — no tanto el 70 %, salvo que compres a una sociedad patrimonial sujeta al límite.

Si vendes a un fondo o gran tenedor, conviene que el comprador acredite cumplimiento del precio mínimo; si no, la operación puede bloquearse o generar responsabilidad del vendedor que conocía la infracción.


Excepciones al límite del 70 %

El RDL 29/2026 no aplica la limitación cuando la vivienda se destina, entre otros, a:

  • Alojamiento habitual asequible o social hasta al menos el 31 de diciembre de 2030.
  • Residencias sociosanitarias.
  • Alojamiento de colectivos vulnerables gestionado por entidades sociales.
  • Atención y alojamiento de víctimas de violencia de género.

Tampoco se aplica a compras por entes u organismos públicos cuya finalidad sea promoción y gestión de vivienda asequible o social.

Para un particular que vende su única vivienda heredada a una promotora pública o a una entidad social con proyecto acreditado, la excepción puede facilitar la venta por debajo del precio de mercado “puro” — pero exige documentación del destino y plazos.


Grandes tenedores y carteras de alquiler

La Ley 12/2023 ya definía gran tenedor (simplificado: más de 10 viviendas en uso residencial o más de 1.500 m² de superficie residencial en España, con matices). El RDL 29/2026 refuerza el ecosistema de control sobre quienes acumulan vivienda con fines especulativos:

  • Compras sujetas al 70 % de tasación.
  • Coherencia con topes de renta en zonas tensionadas (índice / SERPAVI).
  • Mayor escrutinio en renovaciones y rotación de inquilinos.

Si eres pequeño propietario (uno o dos pisos), sigues sujeto a ZMRT en Cataluña, INCASÒL, LAU y, desde noviembre de 2026 si se convalida el RDL 28/2026, a nuevas reglas de prórroga e indemnización — pero no a las mismas restricciones de compra en bloque que un fondo.


Oferta asequible y función social

El título VI y disposiciones del RDL 29/2026 articulan medidas de promoción (suelo, colaboración público-privada, incentivos fiscales en el texto, modificaciones sectoriales). Para el ciudadano medio, lo traducible es:

  • Más presión política para que la vivienda vacía o especulativa entre en alquiler asequible o social.
  • Protección reforzada en supuestos de vulnerabilidad y desahucio.
  • Continuidad del mensaje normativo: la vivienda no es solo activo financiero, sino bien con función social.

Livendia no promueve vivienda; documenta alquileres y compraventas lícitas entre particulares con contratos adaptados a ese marco.


Protección frente a desahucios

La nota de prensa del Ministerio de Vivienda (8 octubre 2026) destaca medidas urgentes para abordar la crisis de acceso y proteger frente a desahucios, en coordinación con el paquete de estabilidad de alquiler (RDL 28/2026).

Como propietario particular, recuerda:

  • El desahucio exige procedimiento judicial y, en muchos casos, mediación o recursos sociales según comunidad autónoma.
  • Impagos, uso indebido o temporada ficticia siguen siendo vías distintas; el RDL no elimina la LAU, la complejiza en favor del inquilino en supuestos de no renovación unilateral.

Zonas tensionadas, SERPAVI e índice de referencia

El RDL 29/2026 no deroga el sistema de referencia de precios de alquiler. En Cataluña, el informe SERPAVI sigue siendo pieza central desde 26 de marzo de 2026 para vivienda habitual (Decreto-ley autonómico 3/2026). Lee la guía SERPAVI ampliada.

En el resto de España, el mapa de zonas tensionadas y el índice estatal siguen regulando renta máxima en muchos contratos nuevos. Resumen: Ley de Vivienda 2026 y zonas tensionadas.

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Compraventa entre particulares: qué revisar hoy

  1. Arras: cláusulas de precio, plazo de escritura, penalidades y objeto alineadas a CC o CCCat.
  2. Tasación: si el comprador es sociedad o fondo, pregunta si el precio cumple el 70 % de mercado cuando la ley lo exija.
  3. Inquilino en el piso: venta con LAU en curso — calendario de subrogación, desalojo o continuidad.
  4. Plusvalía e ITP: sin cambio directo por el RDL, pero el precio declarado debe ser coherente con tasación y normativa anti-fraude.

Servicios Livendia: servicio completo de compra o venta (890 € IVA incl.), arras penitenciales y revisión documental post-arras.


Calendario práctico (octubre–noviembre 2026)

FechaHito
6 oct 2026Aprobación RDL 29/2026 y 28/2026
7 oct 2026Publicación en BOE
8 oct 2026Entrada en vigor RDL 29/2026
15 nov 2026 (previsto)Entrada en vigor RDL 28/2026 si se convalida
26 mar 2026 (ya vigente)SERPAVI anexo en habitual Cataluña
31 dic 2030Fin temporal de varias medidas anti-especulación

Cómo adapta Livendia los contratos

  • LAU y habitación: cláusulas de renta, actualización, fianza, ZMRT y anexos SERPAVI cuando proceda. Contrato LAU · Barcelona por barrios.
  • Arras y compraventa: coherencia de precio con normativa de función social si interviene comprador sujeto a límites.
  • Administración: control de renovaciones conforme a Ley 12/2023 y, tras convalidación, RDL 28/2026. Administración de alquiler.

Errores frecuentes

ErrorConsecuencia
Ignorar que el comprador es fondo sujeto al 70 %Operación inviable o nulidad parcial
Copiar arras de 2024 sin mencionar normativa 2026Disputas sobre penalidades y plazos
Alquilar en ZMRT sin SERPAVI en CataluñaRetraso o rechazo en INCASÒL
Confundir RDL 29 (compra/social) con RDL 28 (prórrogas)Cláusulas de duración obsoletas

Preguntas frecuentes ampliadas

¿El RDL 29/2026 me impide vender mi piso por el precio que quiera a otro particular?

No, por regla general, si el comprador es persona física que adquiere para uso propio y no está en los supuestos de gran tenedor o fondo regulados. El límite del 70 % apunta a operadores profesionales y carteras.

¿Está ya en vigor?

Sí, desde el 8 de octubre de 2026 para el RDL 29/2026, salvo disposiciones transitorias concretas en el texto.

¿Debo modificar un contrato de alquiler firmado en 2024?

No es obligatorio reescribir todo el contrato por el solo RDL 29/2026. Sí conviene revisar si entra en juego el RDL 28/2026 en prórrogas e indemnizaciones y la normativa autonómica de renta.

¿Dónde encaja Livendia?

Gestoría online con precios en /precios: redacción LAU, arras, temporada, habitación y packs con administración. Hub Barcelona: /contratos-inmobiliarios-barcelona.

¿Qué pasa si el Congreso no convalida el decreto?

Los RDL pierden eficacia retroactivamente según el procedimiento constitucional; hasta entonces, consulta BOE y asesoramiento profesional antes de operaciones de alto riesgo.


Conclusión

El Real Decreto-ley 29/2026 fija un hito claro: 6 de octubre de 2026 (BOE 7/10/2026, vigor 8/10/2026). Para particulares, lo más visible suele ser el entorno de compraventa con fondos, función social y coherencia con alquiler tensionado. Livendia actualiza modelos de contrato y checklists de gestión para alinearlos a este texto y al RDL 28/2026.

Siguiente paso: Contratar contrato LAU · Contratos Barcelona · Precios

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