Real Decreto-ley 29/2026: función social de la vivienda, compras especulativas y oferta asequible (guía para particulares)
Guía ampliada del RDL 29/2026 (6 octubre 2026, BOE 7/10, vigor 8/10): límites a fondos y grandes tenedores, vivienda asequible, protección frente a desahucios y qué implica para contratos Livendia entre particulares.

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE núm. 249 de 7 de octubre de 2026 y en vigor desde el 8 de octubre de 2026, es la norma estatal más reciente orientada a proteger la función social de la vivienda y ampliar la oferta de vivienda asequible. No sustituye la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ni los decretos autonómicos (Cataluña, Comunidad Valenciana, etc.), pero modifica el marco urgente en compraventa, carteras de alquiler y prácticas especulativas hasta, en varios supuestos, 31 de diciembre de 2030.
Este artículo es informativo y educativo para propietarios, inquilinos y compradores entre particulares. Livendia adapta contratos de alquiler, arras y compraventa a este texto y a la normativa autonómica aplicable; no sustituye abogado en litigios o operaciones societarias complejas.
Texto oficial: BOE-A-2026-20823. Complementa RDL 28/2026 sobre estabilidad del alquiler y SERPAVI e INCASÒL en Cataluña.
Índice
- Datos clave del RDL 29/2026
- Por qué se aprueba ahora (contexto político y jurídico)
- Compras por debajo del valor de mercado: el umbral del 70 %
- Excepciones: vivienda social, entidades públicas y colectivos vulnerables
- Grandes tenedores, fondos y sociedades patrimoniales
- Oferta de vivienda asequible y función social
- Protección frente a desahucios y medidas de emergencia
- Relación con zonas tensionadas e índice de referencia
- Qué cambia (y qué no) si vendes o compras entre particulares
- Calendario práctico para propietarios
- Cómo adapta Livendia arras, LAU y compraventa
- Errores frecuentes tras publicar el BOE
- Preguntas frecuentes ampliadas
- Conclusión
Datos clave del Real Decreto-ley 29/2026
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Norma | Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre de 2026 |
| Publicación | BOE 7 de octubre de 2026 (ref. BOE-A-2026-20823) |
| Entrada en vigor | 8 de octubre de 2026 |
| Objeto principal | Protección de la función social de la vivienda y ampliación de oferta asequible |
| Convalidación | Pendiente ante Diputación Permanente (Cortes disueltas por elecciones) |
| Norma anterior comparable | Recupera y matiza medidas de RDL 26/2026 (29 septiembre), rechazado en Congreso |
Para particulares: aunque el real decreto-ley use lenguaje de “urgencia”, muchas medidas afectan sobre todo a fondos, carteras hipotecarias y grandes tenedores. Si tienes un piso en propiedad y alquilas o vendes sin cartera, igualmente debes conocer las excepciones en compraventa y cómo encajan con tus contratos de arras y la Ley de Vivienda.
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Por qué se aprueba ahora
En septiembre de 2026 el Gobierno aprobó los RDL 26/2026 y 27/2026 en materia de vivienda. El Congreso rechazó su convalidación. El 6 de octubre de 2026 el Consejo de Ministros aprobó de nuevo el paquete, dividido en:
- RDL 28/2026 — estabilidad de contratos de arrendamiento (LAU).
- RDL 29/2026 — función social, especulación y oferta asequible.
Según análisis sectoriales (p. ej. alertas legales de asesorías en octubre de 2026), el 29/2026 mantiene la estructura del 26/2026 pero con redacción más precisa en compras por debajo de mercado y en excepciones por destino social de la vivienda.
Límite del 70 % del valor de mercado en compras
Hasta 31 de diciembre de 2030, las sociedades, fondos, empresas u otras entidades cuyo objeto incluya adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados, así como quienes tengan la condición de gran tenedor según la ley, tienen limitada la compra de vivienda por un importe inferior al 70 % del valor de mercado, determinado por sociedad de tasación independiente.
Qué implica en la práctica
- No es una prohibición total de comprar barato: es un suelo de precio respecto a tasación independiente para ciertos compradores.
- Particulares que compran un piso para vivir no entran, por regla general, en el mismo régimen que un fondo de inversión.
- En operaciones entre particulares, el riesgo principal sigue siendo arras mal redactadas, cargas ocultas y documentación urbanística — no tanto el 70 %, salvo que compres a una sociedad patrimonial sujeta al límite.
Si vendes a un fondo o gran tenedor, conviene que el comprador acredite cumplimiento del precio mínimo; si no, la operación puede bloquearse o generar responsabilidad del vendedor que conocía la infracción.
Excepciones al límite del 70 %
El RDL 29/2026 no aplica la limitación cuando la vivienda se destina, entre otros, a:
- Alojamiento habitual asequible o social hasta al menos el 31 de diciembre de 2030.
- Residencias sociosanitarias.
- Alojamiento de colectivos vulnerables gestionado por entidades sociales.
- Atención y alojamiento de víctimas de violencia de género.
Tampoco se aplica a compras por entes u organismos públicos cuya finalidad sea promoción y gestión de vivienda asequible o social.
Para un particular que vende su única vivienda heredada a una promotora pública o a una entidad social con proyecto acreditado, la excepción puede facilitar la venta por debajo del precio de mercado “puro” — pero exige documentación del destino y plazos.
Grandes tenedores y carteras de alquiler
La Ley 12/2023 ya definía gran tenedor (simplificado: más de 10 viviendas en uso residencial o más de 1.500 m² de superficie residencial en España, con matices). El RDL 29/2026 refuerza el ecosistema de control sobre quienes acumulan vivienda con fines especulativos:
- Compras sujetas al 70 % de tasación.
- Coherencia con topes de renta en zonas tensionadas (índice / SERPAVI).
- Mayor escrutinio en renovaciones y rotación de inquilinos.
Si eres pequeño propietario (uno o dos pisos), sigues sujeto a ZMRT en Cataluña, INCASÒL, LAU y, desde noviembre de 2026 si se convalida el RDL 28/2026, a nuevas reglas de prórroga e indemnización — pero no a las mismas restricciones de compra en bloque que un fondo.
Oferta asequible y función social
El título VI y disposiciones del RDL 29/2026 articulan medidas de promoción (suelo, colaboración público-privada, incentivos fiscales en el texto, modificaciones sectoriales). Para el ciudadano medio, lo traducible es:
- Más presión política para que la vivienda vacía o especulativa entre en alquiler asequible o social.
- Protección reforzada en supuestos de vulnerabilidad y desahucio.
- Continuidad del mensaje normativo: la vivienda no es solo activo financiero, sino bien con función social.
Livendia no promueve vivienda; documenta alquileres y compraventas lícitas entre particulares con contratos adaptados a ese marco.
Protección frente a desahucios
La nota de prensa del Ministerio de Vivienda (8 octubre 2026) destaca medidas urgentes para abordar la crisis de acceso y proteger frente a desahucios, en coordinación con el paquete de estabilidad de alquiler (RDL 28/2026).
Como propietario particular, recuerda:
- El desahucio exige procedimiento judicial y, en muchos casos, mediación o recursos sociales según comunidad autónoma.
- Impagos, uso indebido o temporada ficticia siguen siendo vías distintas; el RDL no elimina la LAU, la complejiza en favor del inquilino en supuestos de no renovación unilateral.
Zonas tensionadas, SERPAVI e índice de referencia
El RDL 29/2026 no deroga el sistema de referencia de precios de alquiler. En Cataluña, el informe SERPAVI sigue siendo pieza central desde 26 de marzo de 2026 para vivienda habitual (Decreto-ley autonómico 3/2026). Lee la guía SERPAVI ampliada.
En el resto de España, el mapa de zonas tensionadas y el índice estatal siguen regulando renta máxima en muchos contratos nuevos. Resumen: Ley de Vivienda 2026 y zonas tensionadas.
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Compraventa entre particulares: qué revisar hoy
- Arras: cláusulas de precio, plazo de escritura, penalidades y objeto alineadas a CC o CCCat.
- Tasación: si el comprador es sociedad o fondo, pregunta si el precio cumple el 70 % de mercado cuando la ley lo exija.
- Inquilino en el piso: venta con LAU en curso — calendario de subrogación, desalojo o continuidad.
- Plusvalía e ITP: sin cambio directo por el RDL, pero el precio declarado debe ser coherente con tasación y normativa anti-fraude.
Servicios Livendia: servicio completo de compra o venta (890 € IVA incl.), arras penitenciales y revisión documental post-arras.
Calendario práctico (octubre–noviembre 2026)
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 6 oct 2026 | Aprobación RDL 29/2026 y 28/2026 |
| 7 oct 2026 | Publicación en BOE |
| 8 oct 2026 | Entrada en vigor RDL 29/2026 |
| 15 nov 2026 (previsto) | Entrada en vigor RDL 28/2026 si se convalida |
| 26 mar 2026 (ya vigente) | SERPAVI anexo en habitual Cataluña |
| 31 dic 2030 | Fin temporal de varias medidas anti-especulación |
Cómo adapta Livendia los contratos
- LAU y habitación: cláusulas de renta, actualización, fianza, ZMRT y anexos SERPAVI cuando proceda. Contrato LAU · Barcelona por barrios.
- Arras y compraventa: coherencia de precio con normativa de función social si interviene comprador sujeto a límites.
- Administración: control de renovaciones conforme a Ley 12/2023 y, tras convalidación, RDL 28/2026. Administración de alquiler.
Errores frecuentes
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Ignorar que el comprador es fondo sujeto al 70 % | Operación inviable o nulidad parcial |
| Copiar arras de 2024 sin mencionar normativa 2026 | Disputas sobre penalidades y plazos |
| Alquilar en ZMRT sin SERPAVI en Cataluña | Retraso o rechazo en INCASÒL |
| Confundir RDL 29 (compra/social) con RDL 28 (prórrogas) | Cláusulas de duración obsoletas |
Preguntas frecuentes ampliadas
¿El RDL 29/2026 me impide vender mi piso por el precio que quiera a otro particular?
No, por regla general, si el comprador es persona física que adquiere para uso propio y no está en los supuestos de gran tenedor o fondo regulados. El límite del 70 % apunta a operadores profesionales y carteras.
¿Está ya en vigor?
Sí, desde el 8 de octubre de 2026 para el RDL 29/2026, salvo disposiciones transitorias concretas en el texto.
¿Debo modificar un contrato de alquiler firmado en 2024?
No es obligatorio reescribir todo el contrato por el solo RDL 29/2026. Sí conviene revisar si entra en juego el RDL 28/2026 en prórrogas e indemnizaciones y la normativa autonómica de renta.
¿Dónde encaja Livendia?
Gestoría online con precios en /precios: redacción LAU, arras, temporada, habitación y packs con administración. Hub Barcelona: /contratos-inmobiliarios-barcelona.
¿Qué pasa si el Congreso no convalida el decreto?
Los RDL pierden eficacia retroactivamente según el procedimiento constitucional; hasta entonces, consulta BOE y asesoramiento profesional antes de operaciones de alto riesgo.
Conclusión
El Real Decreto-ley 29/2026 fija un hito claro: 6 de octubre de 2026 (BOE 7/10/2026, vigor 8/10/2026). Para particulares, lo más visible suele ser el entorno de compraventa con fondos, función social y coherencia con alquiler tensionado. Livendia actualiza modelos de contrato y checklists de gestión para alinearlos a este texto y al RDL 28/2026.
Siguiente paso: Contratar contrato LAU · Contratos Barcelona · Precios
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